
El TS anula la orden de la Generalitat de Catalunya que obligaba al portal Howeaway a borrar de su web las viviendas turísticas no inscritas en el Registro
Publicado por Bureo Ceres Procuradores in Actualidad
28
Ene
2021
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la orden de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya, de 13 de enero de 2015, que ordenó a la empresa Howeaway Spain S.L.U. que procediese al bloqueo, la supresión o suspensión definitiva en su web, en el plazo de 15 días, de todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en los que no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de dicha comunidad autónoma.
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