Régimen especial de residentes no habituales de Portugal: músicos y jubilados
By Critilo De nuevo sobre el caso del hermano del presidente del Gobierno A lo largo de este año, está siendo noticia que el hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no presenta sus últimas declaraciones del IRPF en España porque reside en Portugal, país en el que debería ingresar un hipotético IRPF portugués. El objeto de esta reflexión consiste en explicar, de la manera más sencilla posible, qué supone para un declarante del IRPF en España trasladar su domicilio a Portugal y así conseguir las ventajas de su régimen especial de «residentes no habituales» en el IRPF. Finalmente, pondremos el ejemplo de un profesional (como el caso de David Azagra) y el de un jubilado, que trasladan su residencia fiscal a nuestro país vecino. Debemos partir de dos premisas: Que cada país es soberano para decidir qué persona es residente fiscal en él y así tributar por su IRPF. En España se regula en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF y que, en resumen, dispone que será residente fiscal (a) quien permanezca en territorio nacional más de 183 días del año o (b) cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses […]
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